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Certificados Médicos para Vigilantes Seguridad (TIP y Habilitación)

Para obtener o renovar su licencia como vigilante de seguridad, expedido por el Ministerio del Interior necesita la realización de un examen psicofísico, que permita la realización de dicha actividad. En en Centro de Reconocimientos Médicos Pujadas-Tovar se lo podemos realizar. Sólo nececesita su DNI o NIE.

 

Requisitos para ejercero como vigilante de seguridad privada (extracto de la web del Ministerio del Interior):

 

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    -1) Tener al menos 18 años de edad.
    -2) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
    -3) Poseer o estar en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    -4) Poseer el certificado médico de aptitud psicofísica (realizado por Centro de Reconocimientos Médicos Pujadas Tovar), a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal.
    -5) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    -6) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
    -7) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
    -8) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
    -9) Estar en posesión del diploma o certificado de acreditación de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

Los ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

    -A) estar en posesión de alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
    -B) Poder acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

 

         -1)En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
              -a) Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
              -b) Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
              -c) Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

 

         -2)En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.

          - En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

    -C) Conocer la lengua castellana de manera suficiente para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
    -D) Los previstos en los números 5), 6), 7), 8), y 9) del primer apartado.
La falta o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los cuidadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
 
Perder alguno de los requisitos indicados, producirá la extinción de la habilitación y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. 
 
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
    -Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
    -Estar acreditado en haber realizado una actualización en normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia. 

 

Y recuerde:

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